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Prórrogas de estudios

¿Qué es?

Es el documento mediante el cual los beneficiarios hijos o huérfanos, que no tienen dictamen de invalidez, comprueban que continúan estudiando para que se les pague la asignación familiar o pensión. Deben entregarla a partir de los 16 años para el IMSS o 18 años para el ISSSTE y hasta los 25 años en ambos Institutos.

¿Cómo se realiza?

Si tu pensión fue otorgada entre 1997 y agosto de 2009, debes presentar la “Solicitud de modificación de Pensión Prórroga por Continuación de Estudios”, emitida por el Instituto de Seguridad Social que te corresponda, así como la constancia de estudios del ciclo escolar que contenga el ciclo, sello y logo de la institución educativa.

Si tu pensión fue otorgada después de agosto de 2009, debes presentar la Constancia de Estudios emitida por la Escuela dada de alta ante la SEP, con sello y firma, así como ciclo escolar vigente.

En caso de que algún beneficiario presente alguna discapacidad se solicita: dictamen de incapacidad (ST6) del beneficiario (hijo) emitido por instituto IMSS o ISSSTE, solicitando la invalidez definitiva, siempre que no se haya considerado este estado al emitir la póliza.

Puedes presentar el documento “Puntos de Contacto” con el nombre del beneficiario y ciclo escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Social que te corresponda.