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Tipos de régimen de pensiones

Actualmente hay dos tipos de régimen en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): el de 1973 y el que entró en vigencia el 01 de julio de 1997. Estos aplican de acuerdo a la fecha en la que hayas iniciado las cotizaciones al Instituto.
 
    1. Régimen de 1973.- Trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
 
    2. Régimen de 1997.- Trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997.

Si cotizaste antes y después del 1 de julio de 1997, eres un trabajador EN TRANSICIÓN; por lo que al momento de tu retiro, bajo el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (RCV), el IMSS te dará a escoger entre uno u otro y tú seleccionarás el que más te convenga.

Existen tres ramos que al amparo de la Ley del IMSS pueden otorgar una pensión, los cuales son:

  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
  • Riesgo de Trabajo (RT).
  • Invalidez y Vida (IV).

Requisitos que debes cumplir para pensionarte en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
 
Recuerda que todos estos requisitos los establece la Ley del IMSS; por lo que, ninguna institución o empresa tienen competencia al respecto. 
 
Pensión por régimen de 1973: 

  • Requiere mínimo 500 semanas de cotización.
  • Dependiendo de la edad en la que te pensiones, siempre que tengas por lo menos 60 años de edad, te corresponderá un porcentaje de la pensión que te hubiese correspondido de haberla solicitado a los 65 años de edad. En la siguiente tabla te informamos la relación que existe entre la edad de obtener la pensión y el porcentaje de pensión:

Edad Tipos de pensión Porcentaje
65 Pensión de Vejez 100%
64 Pensión de Cesantía 95%
63 Pensión de Cesantía 90%
62 Pensión de Cesantía 85%
61 Pensión de Cesantía 80%
60 Pensión de Cesantía 75%

 

Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y el nivel salarial.

El tope salarial es de 25 veces el Salario Mínimo General del Distrito Federal, por lo que ese es el límite que se utiliza para el cálculo de las pensiones del IMSS.

Pensión por régimen de 1997: 

  • Requiere mínimo 1250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 64 años (Pensión por Cesantía)
  • Tener 65 años (Pensión por Vejez)

Tu pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual y se actualizará anualmente.

Los supuestos que deben ocurrir para pensionarte en el seguro de Riesgo de Trabajo: 

  • Sufrir una enfermedad que tenga como origen la actividad o el ambiente donde realizas tu actividad profesional.
  • Sufrir un accidente a causa de tu actividad profesional, el cual puede provocar una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior.
  • Para otorgar la pensión bajo este ramo no se requiere que se cumpla con algún número de semanas cotizadas; sin embargo, para que el seguro de sobrevivencia contratado en caso de incapacidad total cubra la muerte del pensionado por un motivo diferente al riesgo de trabajo ocurrido, se requiere que el asegurado tenga 150 semanas de cotización. 

Los supuestos que deben ocurrir para pensionarte en el seguro de Invalidez y Vida: 

  • Sufrir una enfermedad que tenga un origen diferente a la actividad o el ambiente donde realizas tu actividad profesional.
  • Sufrir un accidente por una causa diferente a tu actividad profesional, el cual puede provocar una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior.
  • Para otorgar la pensión bajo este ramo se requiere que cumpla con algún número de semanas cotizadas, en caso de invalidez mayor al 75% o la muerte del trabajador, se requiere que este tenga acreditadas 150 semanas de cotización ante el IMSS.

Los trabajadores ISSSTE que estuvieron activos durante el periodo de elección de régimen (2008) debieron elegir una opción de retiro o modalidad para pensionarse, las opciones que tuvieron fueron: 

  • Artículo 10º Transitorio.
  • Esquema de Cuenta Individual (Nueva Ley ISSSTE).

Artículo 10° transitorio 

Aquellos trabajadores que se encontraban activos cuando entró de la nueva Ley del ISSSTE y no optaron por el bono, seleccionaron el artículo Décimo Transitorio de la misma Ley. En esta modalidad se calcula el monto de tu pensión tomando en cuenta el sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador, siempre y cuando tengas una antigüedad mínima de tres años en el mismo puesto y nivel. En caso de que no tengas los tres años, se tomará el sueldo anterior sin importar la antigüedad que tuviste.
 
Los tipos de pensiones que establece el Artículo Décimo Transitorio son los siguientes: 

  • Pensión por Jubilación 
  • Retiro por Edad y Tiempo de Servicio 
  • Cesantía en Edad Avanzada 
  • Invalidez y Vida 
  • Riesgos del Trabajo

Es importante observar que para este artículo la edad para pensionarse por Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, así como Cesantía en Edad Avanzada, se incrementa en un año de edad cada dos años a partir de 2010 y hasta llegar al límite establecido para cada tipo de pensión.

Los trabajadores que decidieron por el Artículo Décimo Transitorio y que sufran un riesgo amparado bajo el Seguro de Invalidez, deberán haber cotizado un mínimo de 15 años para tener derecho a una pensión, la cual será equivalente a un porcentaje del último salario cotizado durante el último año, en la siguiente tabla se indica la proporción:

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE DE PENSION
15 50.0%
16 52.5%
17 55..0%
18 57.5%
19 60.0%
20 62.5%
21 65.0%
22 67.5%
23 70.0%
24 72.5%
25 75.0%
26 80.0%
27 85.0%
28 90.0%
29 95.0%

 

Los trabajadores que decidieron por el Artículo Décimo Transitorio y que sufran un riesgo amparado bajo el Seguro de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho a una pensión en los términos de la Nueva Ley del ISSSTE.

Esquema de Cuenta Individual 
 
Si escogiste el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE y te vas a pensionar por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, es importante que sepas que tu pensión se pagará con los recursos que hayas acumulado durante tu vida laboral en la cuenta individual que está administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE

Los requisitos para pensionarse son: 

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización al ISSSTE.
  • Pensión por Vejez: A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización al ISSSTE.

Si cumples con los requisitos podrás escoger entre las siguientes modalidades de pensión: 
 
    1. Renta Vitalicia por Cesantía o Vejez. Si eliges esta opción, una aseguradora pagará tu pensión con la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE o PENSIONISSSTE, y en caso de tu fallecimiento, también cubrirás las pensiones de tus beneficiarios que estén registrados ante el Instituto al momento de que se te otorgue la oferta de Pensión, de acuerdo a los criterios que establece la Ley del ISSSTE. La pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año y podrás disponer en una sola exhibición de: 
 
    SAR ISSSTE (Retiro 92) y
 
    SAR FOVISSSTE (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente en tu subcuenta)

     2. Renta Vitalicia por Retiro Anticipado. Puedes elegir esta opción siempre que, con el saldo de tu cuenta individual, puedas contratar con una Aseguradora una Renta Vitalicia y un Seguro de Sobrevivencia para tus familiares por un monto igual o mayor a 1.3 veces la Pensión Mínima Garantizada de la Ley del ISSSTE. Asimismo tendrás derecho a recibir el excedente de los recursos de tu cuenta individual en una sola exhibición. 

   3. Retiro Programado. En esta opción, la AFORE o PENSIONISSSTE pagará tu pensión utilizando los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado en tu cuenta.
 
    El monto de esta pensión es variable, ya que se recalcula cada año para considerar los rendimientos obtenidos en tu Cuenta Individual y la expectativas de vida; por lo que, recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu Cuenta Individual. 

En caso de fallecimiento, se pagará una pensión por la Aseguradora que elijas al momento de contratar el Seguro de Sobrevivencia para tus beneficiarios y podrás dejar como herencia el saldo que no se utilizó de tu Cuenta Individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de: 
 
    SAR ISSSTE (Retiro 92) y
 
    SAR FOVISSSTE (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente en tu subcuenta) 
 
4. Seguro de sobrevivencia. Dentro de las modalidades se contempla la contratación de un seguro de sobrevivencia, el cual cubrirá a tus beneficiarios cuando fallezcas mientras tengan derecho a recibir una pensión de acuerdo a la ley. 
 
“Pensión Garantizada” (PG). En caso de que los recursos de tu cuenta individual sean insuficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia y que cumplas con los requisitos para pensionarte, la AFORE o PENSIONISSSTE realizarán los pagos de Pensión Garantizada, con cargo al saldo acumulado en la cuenta individual, y una vez agotados los recursos de ésta, el Gobierno Federal te pagará la Pensión Garantizada. 

En caso de fallecimiento, se utilizará el saldo de la cuenta individual para contratar el seguro de sobrevivencia y el Gobierno Federal complementará el Monto Constitutivo para tal contratación.