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Pensiones ISSSTE

Invalidez

Es la pensión que recibe un trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. La imposibilidad se debe a un accidente o enfermedad no relacionada al trabajo. Se solicita cuando el instituto, a través de sus servicios médicos, determina que te encuentras en estado de invalidez.

 

El Instituto otorga una pensión de adaptación que será temporal por dos años, después de ese periodo otorga una pensión definitiva y esta se deberá contratar con una Aseguradora.

 

La cuantía de la pensión es:

 

  • 35% del promedio del último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador.

  • Tendrás derecho a 40 días de pensión por concepto de aguinaldo. El cual se pagará de forma anual o la doceava parte cada mes si así lo decides.

  • Si el trabajador eligió Cuenta Individual, la Aseguradora que administre la pensión deberá realizar el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado hasta que cumpla con los supuestos para adquirir una pensión de vejez.

  • Para la pensión por invalidez, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el ISSSTE.

  • Cuando el asegurado que esté pensionado bajo el seguro de invalidez se rehabilite, la Aseguradora con la que fue contratado el seguro de pensión, deberá realizar la devolución de la reserva correspondiente; considerando que se deben descontar las pensiones pagadas y los gastos administrativos.

  • En caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la Pensión Mínima Garantizada (PMG) del IMSS, se otorgará la PMG, que se indica en el artículo 170 de la Ley del IMSS.

El ISSSTE comprará tu seguro de pensión con una aseguradora. En este caso, tu pensión será pagada mensualmente por parte de la aseguradora que elijas. Si optaste por Cuenta Individual o iniciaste a cotizar en 2008, la pensión de invalidez se pagará hasta que cumplas 65 años de edad y 25 años de antigüedad como afiliado al ISSSTE, posteriormente podrás disfrutar de una pensión de vejez que también pagará una aseguradora con cargo a los recursos de tu Cuenta Individual. Si elegiste el Artículo Décimo Transitorio, tu pensión de Invalidez será Vitalicia.

 

Una aseguradora también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento.

 

Incapacidad

De acuerdo a la Ley del ISSSTE en su Capítulo V, el Riesgo de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión de un órgano o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o a causa del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Los riesgos de trabajo pueden producir:

 

INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

 

INCAPACIDAD PARCIAL

 

Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para desempeñar su trabajo durante el tiempo que dure la incapacidad.

 

INCAPACIDAD TOTAL

 

Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

 

La incapacidad temporal la paga el ISSSTE, por el tiempo que dure.

 

La incapacidad parcial o total, la paga el ISSSTE los dos primeros años y después se debe contratar con una aseguradora que el incapacitado elija. En caso de haber elegido régimen de Cuenta Individual, la pensión se paga hasta que el incapacitado cumpla 65 años de edad y 25 años de servicio; cumplidos los dos supuestos, se debe contratar una pensión de vejez con una aseguradora.

 

Las Prestaciones Económicas a las que tiene derecho el Pensionado son:

 

  • Pensión por incapacidad total que es igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el trabajador.
  • Si la incapacidad es total, tendrás derecho a 40 días de pensión por concepto de aguinaldo. El cual se pagará de forma anual o la doceava parte cada mes si así lo decides.
  • Si el trabajador eligió Cuenta Individual, la Aseguradora que administre la pensión deberá realizar el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, hasta que cumpla con los supuestos para adquirir una pensión de vejez.

 

La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, siempre y cuando hubiera cotizado al instituto por tres años como mínimo, dará origen a las pensiones de: Viudez, Orfandad, Viudez y Orfandad o Ascendencia.

 

Retiro

 

El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando:

  • Cuente con los recursos suficientes para adquirir una Renta Vitalicia, que sea superior en más del 30% a la pensión garantizada una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. (Art. 80), los cual se denomina Retiro Anticipado.

Una vez enviado a la Aseguradora el total requerido para el pago de pensión, el pensionado podrá retirar el excedente de su Cuenta Individual.

 

Cesantía

 

Existe Cesantía cuando el trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad y hasta antes de cumplir 65. Para tramitar la pensión de Cesantía debes tener 25 años de cotización. Si no tienes los recursos suficientes, puedes retirar el saldo de la Cuenta Individual o continuar cotizando hasta alcanzar los requisitos para adquirir una pensión.

 

Vejez

Se tiene derecho a una pensión por Vejez al cumplir 65 años de edad y tener 25 años de cotización.

En caso de que el trabajador cubra los requisitos para la pensión de Vejez, pero no acumule recursos suficientes para una Pensión Mínima Garantizada, recibirá del Gobierno Federal, una aportación complementaria para el pago de la misma. 

 

Si cumple con el requisito de edad para Cesantía o Vejez pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cumplir los años necesarios.

 

El monto de la pensión para el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se determinará de acuerdo al saldo de la cuenta individual.

 

Viudez

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(o) una Pensión por Viudez.

Orfandad

Es la prestación en dinero que recibirá cada uno de los hijos con derecho a ella en el caso del fallecimiento del padre o madre asegurados o pensionados. Las condiciones son: hijos menores de 18 años o hasta los 25 años cuando estos se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional; o en su caso, que por dictamen del instituto se encuentren totalmente incapacitados.

 

Ascendientes

Esta pensión se otorga a cada uno de los padres al fallecer el asegurado(a) o pensionado(a) por invalidez, retiro, vejez o cesantía en edad avanzada cuando no existe esposa(o) o concubina(o) ni tampoco hijos con derecho a recibir la pensión.

 

Cuantía de las pensiones por Muerte del Invalido o Incapacitado

Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la que hubiese correspondido al trabajador o pensionado por invalidez o incapacidad, dicho monto se dividirá en partes iguales entre todos los beneficiarios.

 

En este caso, la pensión se pagará por la aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación del pago de su pensión.