Portafolio de referencia
La disposición Décima de las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión, señala lo siguiente: “Las Sociedades de Inversión Básicas deberán definir un portafolio de referencia, acorde a las características de cada Sociedad de Inversión, mismo que deberá especificar la Clase de Activos Objeto de Inversión, de Divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza, la desviación máxima permitida de la cartera de inversión respecto de dicho portafolio, y la información que será revelada al público, así como las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión”.
Cada Sociedad de Inversión Básica y adicional contará con su portafolio de referencia. La determinación del portafolio de referencia así como los límites que se adopten, se hará de acuerdo a la naturaleza de cada fondo considerando el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera, la vigilancia y seguimiento se hará de manera independiente.
Gobierno del portafolio de referencia
El portafolio de referencia deberá ser aprobado por el Comité de Inversión con el visto bueno de la mayoría de los consejeros independientes
La ratificación o modificación del portafolio de referencia se presentará de forma anual para su aprobación, a los Comités de Inversión y Riesgos.
El portafolio de referencia así como los límites máximos de desviación permitidos serán definidos por activo y en nivel de tracking error.
Rebalanceo del portafolio de referencia
La revisión y rebalanceo del portafolio de referencia se hará cuando menos con una frecuencia anual o cuando las condiciones de mercado se consideren anormales. El portafolio de referencia tendrá que rebalancearse si el nuevo portafolio de referencia definido ya no se encuentre entre el 95-105% de los pesos definidos en el portafolio de referencia anterior o si el Comité de Inversión lo considera adecuado.
El nivel de desviación máxima del portafolio de referencia permitida, considerará un umbral de desviación del 5% y un rebalanceo anual para obtener el mejor resultado rendimiento/riesgo en el largo plazo.
Clases de Activos
Los Activos Objeto de Inversión considerados son los siguientes:
- Renta Fija
- Renta Fija Gubernamental
- Renta Fija Privada
- Renta Variable Nacional
- Renta Variable Internacional
- Estructurados
- Divisas
- Instrumentos bursatilizados
- Mercancías
- Estructuras Vinculadas a Subyacentes
- Operaciones de Liquidez
Divisas
Las divisas consideradas son las siguientes:
- Pesos (MXN)
- Dólar americano (USD)
- Yen japonés (JPY)
- Euro (EUR)
- Libra esterlina (GBP)
- Dólar australiano (AUD)
- Dólar canadiense (CAD)
Y otras divisas elegibles y de acuerdo con el régimen de inversión.
Clasificación de la liquidez de los instrumentos
La conformación del portafolio de referencia se clasificará de conformidad con métricas específicas de liquidación aprobadas por el Comité de Inversión. Considerando tres escalas cualitativas de referencia:
- Liquidez Alta
- Liquidez Media
- Liquidez Baja
Metodología para determinar Tracking Error
Para el cálculo del Tracking Error, la Administradora realizará el cálculo de acuerdo con la metodología aprobada por
el Comité de Análisis de Riesgos (CAR); la cual, usa como referencia la trayectoria de inversión, partiendo de la diferencia
entre el rendimiento ponderado por clase de activo del portafolio y el rendimiento de la misma clase de activo de la trayectoria
para un día determinado, que le llamaremos rendimiento en exceso.
ERji = wji,p x ji,p - wji,b
xrji,b
Dónde:
i, p = se refiere a la clase de activo i del portafolio
i, b = se refiere a la clase de activo i de la trayectoria de inversión o portafolio de referencia
La suma de los rendimientos en exceso de todas las clases de activo debe ser igual al rendimiento en exceso del portafolio
ERj p = RPj - RBj
=
N
∑
i=1
ERji
Dónde:
ERj p = es el rendimiento en exceso del día j
El tracking error se define como la desviación estándar del rendimiento en exceso del portafolio
respecto a la trayectoria de inversión
TEi = √
1
/
T - 1
T
∑
j=1
( ERji - ERi )2
Dónde:
ER = es el promedio de los rendimientos en exceso del periodo de análisis
El cálculo de la contribución al tracking error es similar al correspondiente de la contribución
por clase de activo del riesgo del portafolio, con la salvedad de que dicho cálculo, en este caso,
se realiza sobre el rendimiento en exceso de cada clase de activo de acuerdo con la siguiente fórmula
CTR_TEi =
COV ( ERji-T,j ERjp-T,j )
/
n - 1
Dónde:
COV ( ERji-T,j ERjp-T,j )
= es la covarianza entre el rendimiento en exceso por clasificación de la trayectoria de inversión o portafolio de
referencia y el rendimiento en exceso del portafolio
TEp = es el tracking error del portafolio
Una vez obtenidas las contribuciones efectivas de las N clases de activo, la suma de todas debe ser igual al tracking error
del portafolio
n
∑
i=1
CTR_TE i = TE p
Atribución del Rendimiento y la Atribución del riesgo
La Administradora contempla dentro de su Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo
Financiero la metodología para calcular la atribución del rendimiento y la atribución del riesgo del portafolio de
referencia de la Sociedad de Inversión contra el portafolio de referencia.
Gráfica de la Trayectoria de Inversión
Se detalla una gráfica de los porcentajes de inversión de la Trayectoria de Inversión por edad.
- Sociedad de Inversión Básica de Pensiones (SBP)
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- Sociedad de Inversión Básica SB 55 – 59
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- Sociedad de Inversión Básica SB 60 – 64
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- Sociedad de Inversión Básica SB 65 – 69
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- Sociedad de Inversión Básica SB 70 – 74
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- Sociedad de Inversión Básica SB 75 – 80
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- Sociedad de Inversión Básica SB 80 – 84
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- Sociedad de Inversión Básica SB 85 – 90
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- Sociedad de Inversión Básica SB 90 – 94
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- Sociedad de Inversíon Básica Inicial SBI
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- Sociedad de Inversíon Adicional de CP
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- Sociedad de Inversíon Adicional de LP
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